marzo 29, 2024

IEQROO ATIENDE CONSULTAS DE FUERZA POR MÉXICO QUINTANA ROO, DE CIUDADANA Y SOLICITUD DEL PRI.

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Chetumal. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, aprobaron el acuerdo de solicitud realizada por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto del oficio PRI-CDE-QROO-SJT-064-2022, para garantizar la equidad en la contienda y la libertad del voto, en diversas citas de preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo y la Ley General de Delitos Electorales.

Al respecto, el Consejo General, en concordancia con el marco normativo constitucional y legal vigente en la materia, reitera dichas manifestaciones, que encuentra respaldo y cauce jurídico a partir del mismo y ante las instancias competentes para conocer, investigar y sancionar actos, prácticas u omisiones, de cualquier índole, que sean contrarios a los principios y valores de la función electoral y de los preceptos que rigen la conducción del actual Proceso Electoral Local en curso por medio del cual se renovará la gubernatura y la integración de las diputaciones locales del Congreso del Estado.

En cuanto al planteamiento del Partido solicitante relativo a que se incluya en la página de Internet del Instituto, un vínculo a la página de Internet de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, se le hace de su conocimiento que a la presente fecha dicho enlace sí se encuentra contemplado en la página de este Instituto, así como el referente a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para los efectos de conocimiento y acceso público.

Ahora bien, en lo que toca a la solicitud referida a la emisión de una determinación por parte del Consejo General en el sentido de que la ciudadanía no deberá ingresar a las casillas, particularmente a la mampara para emitir el voto, con teléfono celular y/o algún otro dispositivo que permita toma o impresiones de imágenes o fotografías, es de manifestarle al Partido solicitante la imposibilidad de acceder en sentido positivo a tal petición en atención a que no existe una base jurídica explícita o implícita que permita a este Consejo General adoptar una decisión en el sentido anterior sin vulnerar derechos fundamentales de la ciudadanía, considerando que tal conducta no está prevista ni existe impedimento alguno al respecto.

En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General atendieron la consulta realizada por la ciudadana Josefa Castellanos Granda, en relación a las campañas de difusión de las consultas populares que se realizarán el 5 de junio 2022, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos.

Dicho documento realiza una consulta al Instituto, a través de diversos cuestionamientos, relacionados con las campañas de difusión relativas a las consultas populares que instrumentará el Instituto durante la jornada que se llevará a cabo el domingo 5 de junio, mismos que para mayor ilustración se transcriben a la literalidad: 1. ¿Cuáles han sido los medios de difusión por los que se ha realizado la campaña de difusión? 2. ¿Cuál fue el pautado en radio y televisión, para efectos de la Consulta popular? 3. ¿A partir de qué fecha comenzó la difusión? 4. ¿A través de qué otros medios se desarrolla la campaña de difusión, especificando cuáles han sido las plataformas y los días en que se ha desarrollado la difusión?, y 5. ¿La empresa AGUAKAN, puede realizar campaña de difusión sobre la consulta popular a desarrollar?

En relación al cuestionamiento: ¿Cuáles han sido los medios de difusión por los que se ha realizado la campaña de difusión? Se informó que, a través de los siguientes medios se realizó la difusión de la convocatoria: Novedades Quintana Roo, 24 Horas Quintana Roo, Diario de Quintana Roo y La Verdad Quintana Roo. Además, de la difusión sobre la importancia de la participación ciudadana en las consultas populares en la radio, televisión, medios impresos, redes sociales, pantallas Leds, volanteo y entrevistas en medios digitales, impresos y otros (redes sociales, páginas de internet), a integrantes del Consejo General.

En cuanto al cuestionamiento ¿Cuál fue el pautado en radio y televisión, para efectos de la Consulta popular?, se indicó que, mediante los tiempos de radio y televisión a los que el Instituto tiene derecho como parte de su prerrogativa que le otorga el Instituto Nacional Electoral; se pautó un spot en 39 estaciones de radio originales, así como en 9 repetidoras; y un spot en 19 canales de televisión originales y 9 repetidoras que operan en el Estado de Quintana Roo. Con 1257 por mes en radios permisionarias y concesionarias en amplitudes de Frecuencia Modulada y Amplitud Modulada con cobertura en Quintana Roo. Así como, 1257 impactos por mes en canales de televisión con cobertura local en la entidad. De tal manera que, diariamente se transmiten alrededor de 58 impactos relacionados con la consulta popular.

En cuanto a la pregunta ¿A partir de qué fecha comenzó la difusión? Se hizo saber que la difusión inició a partir del 17 de febrero, a partir de la aprobación, en esa misma fecha, de las respectivas convocatorias para la realización de las consultas populares. Al respecto, la Dirección de Cultura Política del Instituto, para el fomento a la participación ciudadana en los ejercicios democráticos a realizarse el 5 de junio, se implementó un micro sitio en la página de internet del IEQROO, dedicado a la captación de solicitudes para participar en la observación de las consulta populares, la cual tuvo como resultado la remisión al Instituto Nacional Electoral para la acreditación de 191 personas que realizaron la solicitud, curso y evaluación respectivos. Durante el mes de marzo, la Dirección realizó la impartición de pláticas virtuales, en materia de Consulta Popular, la primera a la Barra de Abogados de Quintana Roo, Colegio Profesional A.C., así como a las y los integrantes de la CANACO SERVYTUR Cancún.

Vía correo electrónico, la Dirección de Cultura Política remitió un total de 17 diseños correspondientes a la promoción de la Consulta Popular, para las redes sociales del Instituto. Y para coadyuvar con las Vocalías de Capacitación de los Consejos Distritales de este Instituto, que realizan actividades correspondientes a la Consulta Popular, se llevó a cabo, entre otras actividades, el volanteo en diversas colonias de los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos; mientras que, en las cuentas de Facebook de dichos órganos desconcentrados, se realizaron impactos publicitarios, entre otras actividades con instituciones educativas.

En cuanto a la pregunta: ¿A través de qué otros medios se desarrolla la campaña de difusión, especificando cuáles han sido las plataformas y los días en que se ha desarrollado la difusión? En medios impresos, radio, televisión, medios digitales Instagram, Facebook, Twitter, pantallas LED, volanteo, entrevistas y boletines, así como redes sociales oficiales del Instituto: IEQROO_oficial.

Sobre el cuestionamiento ¿La empresa AGUAKAN, puede realizar campaña de difusión sobre la consulta popular a desarrollar?” Se dio a conocer que “Aguakan” no puede realizar campañas de difusión sobre dicho tema de las consultas populares, debido a que es una persona moral, no un ciudadano.

Finalmente, en el último punto del orden del día integrantes del Consejo General, atendieron la consulta en materia de pérdida de registro de partidos políticos estatales, presentada por el ciudadano Mauricio Guillermo Espinosa Alemán, en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México Quintana Roo, en relación a los cuestionamientos: 1. Si el porcentaje establecido en el citado artículo es aplicado individualmente para cada tipo de elección o es de manera conjunta y 2.- La pérdida de registro es improcedente si el partido obtiene al menos el tres por ciento del total de votación válida emitida, en alguna de las elecciones a celebrarse, ya sea el de Gobernador o Diputados.

En ese sentido, se dio a conocer que, en el contexto del Proceso local y para el caso en concreto, la palabra “cualquiera” se refiere a la elección para la renovación de la gubernatura o a la elección para la renovación del Congreso local, sin distinguir entre ellas. En relación a su segundo cuestionamiento, para que un partido político estatal conserve su registro, basta que obtenga el tres por ciento de la votación válida emitida en una de las elecciones que se llevarán a cabo en el actual Proceso Electoral Local, es decir en la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo local.

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