APRUEBAN CONTENIDO E IMPRESIÓN DEL MANUAL “ADENDA A LA GUÍA PARA LA Y EL FUNCIONARIO DE CASILLA ESPECIAL, ELECCIONES LOCALES Y CONSULTA POPULAR 2022”.
Chetumal. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria de las 09:00 horas, aprobaron el contenido y la impresión del Manual “Adenda a la Guía para la y el Funcionario de Casilla Especial, Elecciones Locales y Consulta Popular 2022”, que se utilizará en el Proceso Electoral Local 2021– 2022.
Se dio a conocer que, los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, serán realizados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del INE (DECEyEC), y establecerán las reglas para la elaboración de los materiales de capacitación dirigidos a los diferentes sujetos que participarán en el Proceso Electoral Local, ya sea como Supervisores Electorales, Capacitadores Asistentes Electorales, Observadores Electorales o Funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, a efecto de que conozcan las actividades que habrán de desempeñar, considerando las particularidades de cada una de las entidades participantes.
El manual “Adenda a la Guía para la y el Funcionario de Casilla Especial. Elecciones Locales y Consulta Popular 2022”, será el documento que se utilizará en el Proceso Electoral Local que actualmente se desarrolla, para el complemento de la capacitación de la ciudadanía que participará en las Mesas Directivas de Casilla Especial. Material didáctico que ha sido elaborado y validado por los órganos competentes del Instituto y del INE, respectivamente.
En otro punto del orden del día, integrantes de este órgano colegiado, aprobaron el acuerdo donde resolvieron respecto de la solicitud de sustitución de la candidatura suplente de la fórmula a la diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 01, presentada por el partido político estatal Movimiento Auténtico Social, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021-2022.
Lo anterior luego de que, el pasado día 18 de abril el ciudadano Ricardo Alonzo Segundo Galicia, candidato suplente de la fórmula a la diputación por el Distrito 01, postulado por el partido MAS, presentó ante el Consejo Distrital, escrito de renuncia a su candidatura, ocupando su lugar el ciudadano Heriberto Arguello Loría.
En ese sentido, la fórmula a la diputación por el principio de mayoría relativa por el Distrito 01 con cabecera distrital en Kantunilkín por el partido MAS queda integrada: diputación propietario Alberto Carlos Hernández Cobos y diputación suplente Heriberto Arguello Loría, a quienes se les expedirá su constancia de registro, respectivamente.
Siguiendo con el orden del día, Integrantes del Consejo General atendieron la consulta realizada por la ciudadana Freyda Marybel Villegas Canché, en su calidad de candidata a Diputada local por el principio de representación proporcional, postulada por el partido MORENA, en el Proceso Electoral Local 2021-2022, referente a que si la ciudadana en mención podría referirse sobre la consulta popular a celebrarse el 5 de junio del año en curso.
En escrito enviado a la Oficialía de Partes de este Instituto por parte de la candidata en mención se transcriben a la literalidad: ¿En mi calidad de candidata a una diputación local y en ejercicio de mi libertad de expresión, se permite referirme durante mis eventos de campaña, así como entrevistas y redes sociales a la Consulta Popular que se celebrará el 5 de junio siguiente?; ¿En mi calidad de candidata a una diputación local, es permitido tomar una postura pública definida respecto a la Consulta?; ¿En mi calidad de candidata a una diputación local, es permitido realizar propaganda respecto a una postura específica sobre la consulta popular?; ¿Existe alguna limitación para referirme a los temas de la Consulta Popular en mi calidad de candidata a una diputación local?; ¿Existe alguna obligación de fiscalización respecto a la propaganda que emita en mi calidad de candidata a una diputación local, referente al tema de la Consulta Popular? Y ¿Existe algún plazo para realizar propaganda respecto a la consulta popular a celebrar el día 5 de junio?
En concreto, este Consejo General estimó en relación a las interrogantes de la consultante, específicamente de las campañas electorales, de acuerdo al propósito de la propaganda electoral, y a fin de evitar actos que pudieran ser contrarios a los principios rectores del proceso electivo y el propósito diferenciado de un mecanismo de participación ciudadana, se considera que lo anterior no resulta factible, al ser incompatibles con las actividades permitidas en tal tenor a la personas candidatas, incluyendo a la consultante.
Que acorde a lo establecido en la Ley de Participación, en su artículo 69, le corresponde al Instituto, a través de la Unidad de Comunicación Social, el promover la participación de la ciudadanía, con una promoción imparcial, sin que de ninguna manera la misma pueda estar dirigida a influir las preferencias de la ciudadanía, a favor, o en contra.